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domingo, 27 de julio de 2014

FUEROS Y COSTUMBRES

LAS BODAS Y SUS RITUALES EN EL SIGLO XVI 
Por Aitzol Altuna 

El fuero familiar vasco es muy rico y extenso, como peculiaridad propia es la no-división de la herencia, pudiendo elegir los padres a qué hijo dejarle el mayorazgo.

Al principio las mujeres tenían el mismo derecho a heredar según Caro Baroja y había libertad de testar; luego empezó a pasar el mayorazgo directamente al hijo mayor durante la Baja Edad Media: “la ley de estricta primogenitura o la de libre elección de heredero por parte de los padres se explican porque en cualquier caso el mayor de los hermanos, o uno de ellos, sea hombre o mujer, está en situación de regentar la casa y hacienda, pues las mujeres y los hombres trabajan de modo análogo.” (…) (del libro “Ser o no ser Vasco”).


“Sancho VII El Fuerte”, Luis Javier, Fortún y Pérez de Ciriza (Colección Reyes de Navarra): El derecho del primogénito a heredar todo es Bajo Medieval s. XI-XII. Hasta 1301 reinando Carlos II Evreux, las niñas se podían casar a partir de los 7 años, para pasar desde entonces a los 12 ellas y 14 ellos.

Se extiende sobre todo a partir del siglo XVI, esto provocó que el País Vasco tuviera una de las mayores tasas de hijos fuera del matrimonio: muchos se amancebaban y sólo se casaban tras ver que tenían descendencia, asegurándose la continuidad de la hacienda (a veces ni entonces), según las antiguas tradiciones vascas precristianas.


También ocurría que los dueños del caserío fueran remisos a aprobar un casamiento al verse ellos entonces desplazados, al pasar el mayorazgo a la nueva pareja el día de la boda, el "donativo propter nupcias", lo que provocaba todos estos nacimientos fuera del matrimonio.

En Bera por ejemplo, recibía, la nuera o la hija, el día de la boda como símbolo de traspaso, un cucharón o “burruntzale”, en Zuberoa se entregaba una “makullu” o pértiga y se veía el ganado, en Arratia el día de a boda se visitaba la sepultura familiar.



BASERRIA Alberto Santana, colección BERTAN (Diputación Foral de Gipuzkoa): Gipuzkoa estaba integrada en la corona castellana y las leyes del reino en materia de sucesiones tenían un espíritu completamente distinto a la costumbre vasca.

En concreto, el viejo Fuero Real, cuya aplicación se había hecho obligatoria a partir de 1348, defendía el derecho de todos los hijos a recibir su parte legítima de los bienes paternos, y a lo sumo consentía que al favorito se le beneficiase con un tercio del total. Desde aquellas fechas los guipuzcoanos trataron de que se les reconociese su normativa peculiar, argumentando -sin éxito- que la partición suponía la muerte del caserío.

Como no obtuvieron respuesta a estas peticiones tuvieron que idear una fórmula que les permitiera respetar la letra de la ley y al mismo tiempo lograr el resultado práctico de transmitir la casa y las tierras a un solo heredero. La solución adoptada desde principios del siglo XVI a fines del XIX fue la de donar el caserío al hijo designado como sucesor en el mismo momento en que éste contraía matrimonio.

Mediante un pacto que se redactaba por escrito el hijo y su nueva esposa se convertían así en propietarios, pero a cambio se comprometían a seguir tratando con respeto a los padres, a cederles en usufructo la mitad de los bienes recibidos y, llegado el momento, a pagarles unos funerales dignos. A los demás hermanos se les apartaba dándoles algún dinero, un arca y una cama con muda nueva.


Los padres solían mostrarse recelosos de perder demasiado pronto su autoridad y a menudo trataban de retrasar la boda todo lo posible, lo que dio lugar a que muchas parejas guipuzcoanas demasiado impacientes concibieran hijos ilegítimos antes de celebrarse el matrimonio.



En el momento en que, finalmente, la nueva nuera era admitida en la casa de forma oficial, la madre le entregaba ceremoniosamente el cucharón de madera con el que se repartía la comida: un gesto simbólico que marcaba la cesión definitiva del poder.


La elección del esposo lo pueden hacer los padres de la novia, la cual puede rechazar a los dos primeros, pero al tercero tiene que aceptarlo aunque sea a la fuerza, llegando incluso, así lo recoge el Fuero, si fuera necesario, al estupro.


Nos dice Jimeno Jurio que durante la Edad Media hubo en el reino dos maneras de celebrar el matrimonio: el hecho a “fuero de iglesia” y el “leal coniugio”, acto civil, celebrado sin asistencia de sacerdote, ante dos o más testigos, legal a todos los efectos, rescindible por ruptura de contrato y que posibilitaba casamiento posterior. La Iglesia persiguió este tipo de casamientos civiles bajo pena de excomunión durante siglos, pero no lo consiguió hasta 1560, año en el que se celebró el último en Azpeitia.


Juana, cándida moza de Uterga (alta Navarra) de la que un mozo de Adios consiguió favores carnales después de haberle dado la mano y las fes, y luego se llamó Antana. La fórmula del casorio había sido similar: se tomaron las dos manos derechas y él le dijo en amoroso hika:


"Nic Martín y Joanna arçenaut neure alaroçaát / eta hic arnaçan yre esposoçat / eta prometaçen dinat ez vede emazteric eguiteco y baycen viçi nayçen artean / eta guardaçeco lealtadea / ala fede, ala fede, la fede".



A lo que ella contestó: "Nic Juana y Martín arçenaut eure sposoçat / eta hic arnaçan yre esposoçat / eta prometaçen diat ez vede senarric eguiteco y baycen viçi nayçen artean / eta guardaçeco lealtadea / ala fede, ala fede, la fede".

Que viene a significar más o menos: "Yo Martín te tomo a tí, Joanna, como mi esposa, y tómame tú a mi por tu esposo; y te prometo que mientras yo viva no tendré otra esposa; y que te guardaré lealtad; lo prometo, lo prometo, lo prometo". Y la moza repitió la misma fórmula al marido.



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